21/05/2026
Delitos de sabotaje contra el sistema electroenergético nacional: ¿qué dice la ley vigente?
El robo de aceite dieléctrico, piezas de inversores, conductores, tornillos, paneles solares o cualquier componente de parques solares fotovoltaicos, subestaciones eléctricas y redes de transmisión está tipificado en el artículo 125 del Código Penal como delito de sabotaje, al afectar infraestructuras críticas del país.
Consecuencias penales actuales:
📌 Pena base: de 7 a 15 años de privación de libertad.
📌 P***s agravadas (cuando el sabotaje causa daños graves, accidentes, lesiones a personas o pérdida de vidas humanas, o se emplean explosivos): de 10 a 30 años o cadena perpetua.
📌 Entre enero de 2025 y marzo de 2026, el 100% de los condenados por estos delitos recibió sentencias superiores a 10 años de prisión.
Consecuencias económicas y patrimoniales:
💰 Reparación del daño: el condenado debe pagar el costo del material robado más los daños colaterales.
📌 Ejemplo real aplicado en sentencias: en la provincia de Ciego de Ávila, dos personas condenadas por robar 50 000 tornillos fueron sancionadas a pagar su valor al 100% en concepto de reparación del daño.
Restricciones de libertad dentro y fuera de la prisión:
🚫 Libertad condicional: solo se puede optar a ella después de cumplir al menos dos tercios de la condena.
🚫 Prohibición de salida del país: no se permite viajar al exterior, a menudo vinculado al pago pendiente de la responsabilidad civil.
Circunstancias que agravan aún más la sanción:
➜ Actuar en grupo (tres o más personas).
➜ Aprovechar la nocturnidad.
➜ Participación de menores de edad.
➜ Actuar por lucro o bajo los efectos del alcohol o dr**as.
La energía que se roba o se sabotea es de todo el pueblo. Atentar contra ella tiene consecuencias reales, actuales y severas.
Si usted conoce hechos de este tipo, repórtelos a las autoridades pertinentes. Velemos por la seguridad de nuestro pueblo.