08/03/2022
Hoy vamos a explicarte cómo te pagan por tus excedentes de producción y qué debes hacer para acogerte a la modalidad de autoconsumo con excedentes.
RD 244/2019: modalidades de autoconsumo
Este RD da continuidad a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, aportando reglamentar todos aquellos aspectos no definidos en dicho texto. Y diferencia tres modalidades de autoconsumo: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogido a compensación.
Además, simplifica la tramitación, para potencias instaladas inferiores a 100 kW. Y lo más importante elimina el impuesto al sol.
¿Cómo se compensan los excedentes?
Los excedentes de producción son un concepto previo al balance neto. Es decir, es una compensación ofrecida al propietario de una instalación fotovoltaica por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.
Según la compañía comercializadora, tus excedentes te los pagan a una cantidad por Kwh y te lo restan del importe a pagar en tu factura. La media de compensación del excedente es de 5 céntimos por Kwh.
El resultado en tu factura será el importe de la potencia que hayas consumido en la red (por ejemplo, de noche cuando los paneles no producen energía) y restarle el valor del excedente que hayas vertido a la red. La compensación será hasta que la factura sea igual a cero, pero no te darán más dinero por ello.
Es fundamental saber que el precio de la energía que viertas a la red será siempre menor que el coste de la energía que consumas.