28/04/2026
NOTA DE PRENSA
BRISOL CONSIGUE SENTENCIA QUE ORDENA AL MINEM PROMULGAR EL REGLAMENTO DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA
Lima, 27 de abril de 2026. – En una decisión trascendental para la soberanía energética del Perú, el Poder Judicial ha dado la razón a la empresa BRISOL (Recursos Energéticos Renovables S.A.C.), ordenando al Ministerio de Energía y Minas (MINEM), mediante sentencia dictada por la Segunda Sala Constitucional con fecha 25 de noviembre de 2025, que promulgue el Reglamento de Generación Distribuida.
A la fecha, la institución se encontraría en situación de desacato, habiendo vencido ampliamente el plazo de diez días otorgado por el 6.º Juzgado Constitucional de Lima (Exp. 0387-2024-0-1801-JR-DC-06).
El fallo busca garantizar que cualquier ciudadano o empresa pueda generar energía limpia y ver reflejada una rentabilidad real en su economía.
La amenaza de una “victoria pírrica”
A pesar del éxito judicial, el abogado de la causa y también gerente general de Recursos Energéticos Renovables S.A.C. – BRISOL, Joseph Jiskra, advierte que el MINEM podría intentar transformar este logro en una “victoria pírrica”.
Según el análisis de la prepublicación reciente (R.M. 045-2024-MINEM/DM), el Ministerio habría modificado la fórmula de compensación económica al ciudadano que inyecte energía a las redes públicas, reduciendo sustancialmente dicha compensación.
“Hay indicios que llevan a pensar que el MINEM pretende cumplir con las formalidades al publicar el Reglamento, pero vaciándolo de contenido y de beneficio real”, comentó Jiskra.
“Mi intención es lograr un Reglamento de utilidad y provecho para todos los peruanos. Me siento orgulloso de haber promovido y obtenido una Sentencia que pueda beneficiar a cada ciudadano; sin embargo, me preocupa lo que finalmente pueda ocurrir”, añadió.
La preocupación radica en el posible abandono del sistema Net Metering (canje de energía 1 a 1), previsto en 2018, para imponer el Net billing. Bajo este último modelo, el ciudadano se vería obligado a vender su excedente de energía a precio mayorista (a precio de remate), mientras continúa comprándola a precio minorista (a precio de oro).
Impacto económico y laboral en juego
Para BRISOL, un reglamento justo es aquel que permita recuperar la inversión en paneles solares en un plazo no mayor de cuatro años.
Actualmente, la falta de incentivos eleva el retorno de inversión (ROI) a períodos de entre seis y nueve años, e incluso en algunos casos a más de diez años, lo que desincentiva el uso de energías renovables.
“Un reglamento que no reduzca sustancialmente el plazo de retorno de inversión —cuatro años según nuestra evaluación— es, sencillamente, una burla y un desincentivo para el desarrollo de las energías renovables en el país”, enfatizó el letrado.
La puesta en marcha de una normativa adecuada no solo mitigaría las cuentas mensuales de electricidad y promovería beneficios ambientales, sino que también generaría cientos de miles, e incluso potencialmente más de un millón, de nuevos puestos de trabajo, siguiendo ejemplos regionales como el de Brasil.
Según una noticia publicada en marzo de 2026, el sector de energía fotovoltaica en Brasil creó dos millones de empleos.
Un llamado a la vigilancia nacional
El Dr. Jiskra hace un llamado al Presidente de la República, a los legisladores y a los medios de comunicación para que permanezcan atentos a la norma que pueda publicar la Dirección General de Electricidad del MINEM.
El objetivo —señala— es asegurar la promulgación de un reglamento adecuado, rentable para quienes deseen invertir bajo sus parámetros, y que constituya un incentivo real para cualquier ciudadano peruano que quiera aprovechar las energías renovables.
Un reglamento que arroje un retorno de inversión superior a cuatro años, o que al menos no reduzca sustancialmente el ROI que actualmente produce el autoconsumo, sería —según advierte— un fuerte desincentivo y una barrera económica infranqueable para la mayoría de peruanos, comprometiendo seriamente el desarrollo de las energías renovables en el país.
La imagen institucional del MINEM también queda cuestionada al haber requerido de una orden judicial para cumplir con el artículo 2 del Decreto Legislativo 1221. Este hecho podría afectar la imagen que el Perú busca proyectar internacionalmente como un país que promueve el uso de energías renovables.
La interrogante que queda en el aire es: ¿qué intereses podrían existir detrás de los hechos descritos?
Una duda razonable después de casi diez años de inacción del MINEM, seguidos por un cambio hacia el modelo de Net Billing justo antes de que una Sentencia judicial le ordenara promulgar la norma.
La ciudadanía —concluye Jiskra— debe exigir un reglamento pensado para el interés público y no para proteger las ganancias extraordinarias del oligopolio eléctrico.