04/02/2026
¿ COMO EVITAR DOLORES DE CABEZA?
TÍTULO V. DE LAS ESPECIES DE SANCIONES.
SANCIONES.
Art. 17. ESTE Código establece las siguientes sanciones en orden a su gravedad:
a) Inhabilitación.
b) Clausura
c) Revocación o suspensión del permiso, concesión o habilitación.
d) Multa.
e) Decomiso.
f) Remediación.
g) Prohibición de concurrencia.
h) Trabajo comunitario.
i) Capacitación.
f) Amonestación o Apercibimiento.
En todos los casos, previo a la aplicación de una sanción, el Juez de Faltas podrá solicitar, si lo considera pertinente, informes a cualquier dependencia municipal para mejor proveer. Asimismo, en caso que corresponda, notificara al área pertinente la resolución dispuesta para su conocimiento.
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES, REDUCCIÓN.
Art. 18. EL Juez graduara las sanciones dentro de la escala prevista para cada falta, con fundamento claro y preciso, teniendo en cuenta:
a) La gravedad del hecho;
b) La situación socioeconómica del infractor y la de su grupo familiar,
c) El modo de intervención que haya tenido en el hecho;
d) Los antecedentes infracciónales y.
e) El beneficio económico que la comisión de la falta pudiera haberle reportado.
Cuando la situación socioeconómica del infractor o las circunstancias que rodearon el hecho punible hicieren excesiva la sanción minima aplicable, el Tribunal excepcionalmente, y con fundamento suficiente, podrá reducirla hasta el mínimo legal de la especie. (Modificado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 12.598 Sancionada: 24/11/2016 BO: 27/12/2016)
AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTO
Art. 19. LA amonestación o apercibimiento consistirá en una advertencia o llamado de atención que el Juez labrará mediante sentencia respectiva y que deberá ser posteriormente notificado. Sera prevista como sanción por única vez y siempre que no mediare reincidencia en la misma falta.
MULTA.
Art. 20°- LA sanción de multa obliga a pagar una suma de dinero a la Municipalidad de la Ciudad, dentro de la escala que en cada caso se establece no pudiendo nunca superar el monto de quince mil (15000) (U.E.M.).
El Tribunal podrá autorizar el pago de multas hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, teniendo en cuenta la situación socioeconómica del infractor.
El número de cuotas autorizado por el Tribunal podrá ser ampliado en más de doce (12) cuotas mediante Resolución fundada del Administrador General de los Tribunales Administrativos de Faltas.
La falta de pago en término de la multa, determinara que se emita un certificado que tenga atributo de titulo ejecutivo.-
VALOR DE LA MULTA: UNIDAD ECONÓMICA MUNICIPAL (U.Ε.Μ.).
Art. 21. EL valor de la multa se determina para el presente Código en Unidades. Económicas Municipales (U.E.M.), cuyo valor en pesos equivale a OCHO (8) litros de nafta de menor octanaje, valor surtidor o precio final al público, de la empresa estatal YPF plaza Córdoba
La Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletín Oficial y en sitio web oficial de la Municipalidad de Córdoba el valor de la (U.E.M.), y sus modificaciones.
En su resolución, el Juez establecerá en cantidades de (U.E.M.), y su equivalente en dinero el monto de la multa computado a la fecha de la comisión del hecho.
Dispónese que el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las sumas recaudadas en concepto de multas estipuladas en el presente Código, sean giradas mensualmente a la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, a la cuenta especial de dicha dependencia, denominada Fondo para el Ordenamiento, Educación y Estimulo de la Convivencia Ciudadana.
Los fondos provenientes de la presente norma serán utilizados prioritariamente para la educación y difusión de las normas para la Convivencia, como asi también para la adquisición y mantenimiento de equipos, instrumental y desarrollo de nuevas tecnologías... (Modificado por el artículo 1" de la Ordenanza N° 12.512 Sancionada: 23/03/2016 80: 28/03/2016 у se modifica el tercer párrafo por el articulo 10° de la Ordenanza N 13.014 Sancionada: 31/01/2020 ВО: 14/02/2020 y posteriormente modificado dicho párrafo por el articulo 51 de la Ordenanza N13.118 Sancionada: 22/12/2020 BO: 05/01/2021. Se modifica por el articulo 34 de la Ordenanza N 13.221 Sancionada: 29/12/2021 BO: 06/01/2022)
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