26/03/2026
Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5605
En el Artículo 13° y 14° del Código de Aguas
Se permite solicitar un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, las cuales son consideradas bienes nacionales de uso público.
El derecho no consuntivo (artículo 14°) posibilita el empleo del agua sin consumirla y obliga a restituirla en la misma calidad, cantidad y oportunidad (por ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc), mientras que el derecho consuntivo (artículo 13°) está orientado al consumo total de las aguas en cualquier actividad (por ejemplo: riego, agua potable, abrevamiento de animales, entre otros).
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web y en las oficinas de partes de la DGA (Dirección general de aguas). También en las gobernaciones provinciales cuando no exista oficina de la DGA en la provincia donde está ubicado el punto de captación de las aguas.
https://www.interior.gob.cl/gobernaciones/