23/03/2023
Buenos días Red,
👇 Caseros vs. inquilinos, ¿quién paga qué en caso de reparaciones y averías?
Cuando se alquila una vivienda, es muy habitual que surjan situaciones desagradables de conflicto y tensión entre el casero y el inquilino sobre quién debe hacerse cargo de los costes de una reparación determinada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge las obligaciones en este sentido para ambas partes, quién debe asumir unos gastos u otros, si bien no siempre queda claro cómo repartirlos.
"A grandes rasgos, el inquilino debe pagar los daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada, como por ejemplo la rotura de un cristal", aseguran desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que recomienda, para este tipo de imprevistos, contratar un seguro especial para inquilinos. "Quien vive de alquiler se ocupa también de los pequeños gastos por el uso cotidiano del piso, como cambiar una bombilla o la puerta de la lavadora, arreglar la cadena del baño o la correa de la persiana...", añaden. El casero, por su parte, es el responsable de pagar, por ejemplo, las averías de la lavadora, el frigorífico, la vitrocerámica o la caldera. "Solo se libra de esto cuando es una avería mínima, como un piloto o un filtro, o si se demuestra que la culpa ha sido del inquilino", puntualizan desde la OCU. "Con carácter general, las averías las abona el propietario del inmueble, salvo por un mal uso (negligencia) o daño intencionado (dolo) por parte del arrendatario", aseguran desde Alquiler Seguro. "El inquilino es quien debe correr con los gastos de un mantenimiento normal, excluidas las averías"
Las averías las abona el propietario, salvo por un mal uso o daño intencionado por parte del inquilino En la LAU, las obligaciones de ambas partes vienen recogidas en el artículo 21, en el apartado de 'Conservación de la vivienda', donde se recoge que "el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28".
Fuente:El confidencial
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