16/05/2020
MODALIDAD DE AUTOCONSUMO CON COMPENSACIÓN POR EXCEDENTES
Despues de mucho esperar ha llegado la compensación por excedentes de energía cumpliendo una de las necesidades de la nueva normativa española sobre autoconsumo fotovoltaico, el RD 244/2019.
Muchos tienen dudas sobre el autoconsumo pero en esta guia del IDAE te lo explica en 5 pasos
https://www.idae.es/file/14822/download?token=JTiJ1SZT
Y si ya estás decidido a apostar por el medio ambiente y tú ahorro energético, sigue leyendo que te contamos en qué consiste la compensación por excedentes y cómo acogerte a ella.
Vamos allá!!.
Como probablemente sabrás el RD244/2019 ha traído consigo varias novedades para al autoconsumo fotovoltaico tanto industrial como residencial:
- Se ha eliminado el impuesto al sol.
- Aparece el autoconsumo compartido
- Y, por último, disponemos de una compensación por excedentes de autoconsumo fotovoltaico.
Vamos a repasar de manera resumida las distintas modalidades de autoconsumo a las que puedes acogerte para poder entender mejor la compensación de excedentes.
El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.
1. Autoconsumo sin excedentes.
Estas instalaciones disponen de un equipo anti-vertido que garantiza que no se vierte a la red eléctrica nada de la energía sobrante que produzca tu instalación de placas solares y no consumas. Tienen la ventaja de que su tramitación administrativa es mínima.
2. Autoconsumo con excedentes.
En este caso, la instalación sí va a inyectar la energía excedentaria que produce a la red eléctrica. Dentro de esta modalidad hay dos subapartados importantes:
2.1. Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada
Son aquellas instalaciones mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación.
2.2. Modalidad con excedentes acogidos a compensación.
Aquí tu comercializadora eléctrica te compensará en tu factura de luz el excedente de energía que viertas a la red. Importante: solo pueden acogerse a esta modalidad las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kW.
3. Y por último para el autoconsumo compartido, la modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación.
¿Cómo funciona el sistema de compensación por excedentes?
Ess muy fácil pues te vendra detallado en tu factura eléctrica, en forma de descuento cada mes.
Dicho descuento se obtiene calculando el coste de la energía que hayas consumido de la red (por ejemplo, de noche, cuando tu instalacion solar no produce energía) y restarle el valor económico de la energía que hayas vertido a la red. El precio al que se calculan ambas cuotas de energía depende de varios factores, pero es importante saber que el precio retribuido por la electricidad que viertas a la red siempre será menor que el de la energía que obtengas de la misma, o sea, es más barato lo que entregas a la red que lo que compras a la compañía en pocas palabras. Y encima, la compensación llegará hasta que el valor del término de energía facturada sea igual a cero. Si has producido mucha más energía excedentaria de la que has consumido de la red, no te sé compensarà por ella. Dicho esto, la conclusión es sencilla: el mecanismo de compensación, siendo como es un avance muy beneficioso, nunca será tan bueno para tu bolsillo como el hecho de tirar lo máximo posible de la energía que produzca tu instalación de paneles.
Por eso, de momento, nosotros siempre intentamos ajustar vuestras instalaciones para autoconsumir y que haya los mínimos excedentes posible .
Por otro lado, el peaje de acceso por la energía contratada de la red no está sujeto a compensación. Ese no cambia, compenses o no (el de energía consumida dependerá de cuánta energía de red uses, por supuesto). Aquí ni tú ni nosotros podemos hacer nada ya que viene regulado por el Estado.
¿Como puedes acogerte al sistema de compensación por excedentes?
La compensación por excedentes mejora la rentabilidad de tu instalación de autoconsumo solar, ya que supone un pequeño ahorro cada mes en tu recibo de luz ayudando, aunque no en demasía, a amortización tu instalación.
Pero no todo el mundo puede acogerse a esta modalidad de autoconsumo, para ello tendrás que cumplir los siguientes requisitos:
· Tu instalación ha de ser de autoconsumo y tu vivienda, industria, etc tu inmueble contar con conexión a la red eléctrica y contador de luz.
· Debes legalizar tu instalación como dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación.
· Tienes que firmar un contrato con tu comercializadora en el que quede constancia de esta modalidad y que especifique el precio por vatio vertido a red.
· La potencia instalada de tu instalación no puede superar los 100 kW y debe contar con un contador bidireccional que permita calcular el balance de energía que hemos mencionado arriba.
· Tu instalación no puede disponer de otro régimen retributivo a la vez (importante en autoconsumo compartido).
Y después de esta explicación seguro que te haces más preguntas sobre el autoconsumo, los excedentes, cómo hacer tu instalación así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Decide apostar y nosotros te lo haremos fácil.
Mándanos tu factura eléctrica o la hoja Excel de consumos de un año que puedes sacar de la web de Iberdrola (o tu suministradora) o pidiendosela a tu comercializadora que te factura la luz y te preparamos un estudio gratuito.
Nuestro mail: [email protected]
Nuestro wathsapp: 649 899 123