01/07/2024
📢 ¡Atención Pilotos de Drones! 🚁 Aquí te dejamos detalladamente que es lo que debes hacer con el registro de UAS en el nuevo Real Decreto.
Qué debes hacer:
1. Registrar tu UAS: Es obligatorio registrar cualquier dron con un peso superior a 250 gramos o que cuente con cámara. 📝
2. Plazo de registro: Tienes un plazo de 30 días desde la adquisición del dron para realizar el registro. ⏳
3. Dónde registrar: El registro debe hacerse vía electrónica en el registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. 🏛️
4. Datos a proveer: Deberás completar un formulario con los datos requeridos y proporcionar información detallada sobre el UAS, incluyendo fabricante, modelo, número de serie, y datos del propietario. 📋
Qué puedes hacer:
- Volar drones registrados en espacios permitidos conforme a la normativa vigente. ✈️
- Operar tu UAS cumpliendo con las normativas de seguridad y restricciones de vuelo. ✅
Qué no puedes hacer:
- Volar drones sin registrar que pesen más de 250 gramos o tengan cámara. ❌
- Operar UAS en áreas restringidas sin los permisos correspondientes. 🚫
Cambios en la Normativa:
- Obligatoriedad del registro: Antes, no todos los drones requerían registro. Ahora, cualquier UAS con las características mencionadas debe registrarse. 📑
- Plazo reducido: Se ha establecido un plazo específico y más corto para el registro. 🕒
- Mayor control y seguridad: El nuevo registro busca vincular los datos del UAS con sus propietarios para mejorar la seguridad y el control de las operaciones. 🔒
Registrar tu UAS conforme a esta nueva normativa es esencial para operar de manera legal y segura. 📄✍️ Para más detalles, 👉 haz clic en el link de la biografía para acceder al real decreto completo!💬