El Consejo de las Órdenes era la Institución encargada del funcionamiento de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara durante la Edad Moderna en España. Su ámbito de actuación se extendía al ámbito territorial de las Órdenes Militares. Éste territorio incluía dos ciudades, 250 villas y 100 aldeas.
Éste Consejo poseía unas atribuciones excepcionalmente amplias, teniendo competencia
s en materia de consultas, administración y justicia. Igualmente se ocupaban de los prioratos, los caballeros, los colegios mayores, los nombramientos o las encomiendas. Emitían normativa económica, administrativa y jurídica para sus territorios ya que éstos tenían sus propias leyes, llegando a constituir pequeños reinos dentro de la Corona. Al caer el maestrazgo en la figura del rey la legislación de éstos territorios sería equiparada a la del resto del reino.
Éste Consejo poseía la capacidad del rey para intervenir en asuntos terrenales y además tenían autoridad papal delegada para los temas espirituales. Además le concernía todo lo gubernativo y contencioso de los colegios y monasterios, pero únicamente en la segunda instancia, pues la primera correspondía a los gobernadores del respectivo distrito. Según bulas de Clemente VIII de 1524 y 1525 tenía el conocimiento de los diezmos, beneficios y de todo lo demás perteneciente a los obispos, como ordinarios. La jurisdicción de este Consejo así se extendía a lo espiritual como a lo temporal, y no sólo sobre los caballeros, canónigos, capellanes y religiosas de las órdenes, sino también sobre lodos los presbíteros que tenían beneficios y sobre las monjas que residían en monasterios situados en territorio de aquellas.