09/02/2023
Subasta judicial de inmuebles, cómo funcionan:
La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella.
En Octubre del 2015 se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil que persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.
La existencia de un único portal de subastas permitirá al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.
Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes:
• Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
• Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
• Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
Pasos de la subasta judicial
Los pasos de forma resumida de una subasta judicial son:
1. El postor se registra en el portal, e introduce sus datos necesarios para poder participar en la subasta. Si está interesado en una subasta en concreto, deberá de realizar el depósito, que será el 5% del valor de salida del bien.
2. Cuando se inicia la subasta, tendrá una duración de 20 días naturales.
3. El ejecutante no podrá realizar la puja sobre el bien subastado, mientras no haya realizado una puja otro postor.
4. No se cerrará la subasta hasta que una puja no haya sido mejorada durante una hora. Así hasta 24 horas después del día 20 de duración.
5. No todas las subastas de un día concluyen a la misma hora. Las subastas se lanzan automáticamente en el portal, pero de manera secuencial, de cara a dar el margen de maniobra a los postores que quieran participar en más de una subasta.
6. El BOE transmitirá únicamente la información del postor ganador, no del resto de postores.
7. Si el bien es adjudicado, el adjudicatario tendrá 10 días hábiles para completar el pago si es muebles y 40 días hábiles si es inmueble.
La ley establece unos plazos para que el mejor postor consigne la diferencia entre la cantidad ingresada inicialmente para participar y el precio ofrecido. Estos plazos son de diez días cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble. Estos plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los sábados y festivos. Hay que tener en cuenta que, cuando se ofrece una cantidad inferior al 50% del valor del bien mueble o al 70% del valor del inmueble, el secretario judicial tiene que dar la posibilidad, al acreedor ejecutante y al demandado deudor, de mejorar esos precios. Por eso, no habría que ingresar la diferencia hasta que no se haya verificado ese traslado a las partes sin que ninguna de ellas haya mejorado el precio. El Letrado de la Administración de Justicia tendrá, por tanto, que informar al mejor postor cuándo comienza el plazo para consignar todo el precio ofrecido.
Si en este plazo no se consigna el resto del precio, es lo que se denomina “quiebra de la subasta”, y podría producirse la pérdida de la cantidad que se ha consignado.
Quién puede acceder a las subastas
Cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado podrá participar en una Subasta Judicial Electrónica.
Para acreditar la participación en una Subasta será necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.