05/08/2020
NORMATIVA DE CALEFACCIÓN CENTRAL
Aprobado el Real Decreto de contabilización consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
El Consejo de Ministros celebrado el 04/08/2020, ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central.
La Normativa se aprueba en cumplimiento de la Normativa de la Unión Europea. Su aplicación redundará en un menor gasto energético en las viviendas, aumentando la autonomía de los usuarios para decidir cómo optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.
El Real Decreto fija como fecha límite entre 2022 y 2023 para activar estos dispositivos en los edificios que los necesiten, dependiendo de la zona climática en la que se encuentren. No habrá, por tanto, una obligación inmediata de adaptar las viviendas de cara al próximo inverno 2020-2021.
Este Real Decreto tiene como finalidad realizar la transposición completa de varias Directivas europeas, que establecen la obligatoriedad de individualizar la contabilización de consumos de calefacción en el caso de edificios con calefacción central, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en las viviendas.
La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) de 1998, ya que todos los edificios construidos posteriormente ya están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar.
Además, los consumidores con la condición de vulnerables podrán ser beneficiarios de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.