04/01/2020
ARTICULO 4TO.
XXVI. Verificar que las bolsas de plástico que
se entreguen cumplan con los criterios y normas
de producción y consumo sustentable de
reducción, reciclaje y reutilización, de modo
que garanticen la disminución de los impactos
ambientales asociados a la extracción de materiales,
transformación, manufactura, distribución,
uso y destino de estos productos plásticos;
promoviendo el uso de materias primas
provenientes de los recursos naturales renovables
y reciclables;
COMENTARIO LA BOLSA PROPLASTIC ESTA ELABORADA CON MATERIALES RECICLADOS, ES RECICLABLE Y CONTIENE ADITIVO BIODEGRADABLE POR LO QUE CUMPLE CON LA NORMA
XXVII. Regular la entrega para transportación,
carga o traslado del consumidor final a título
gratuito, de manera onerosa, o con motivo de
cualquier acto comercial, bolsas de plástico
que no estén sujetas a los criterios y normas
para la producción y el consumo
Artículo 23 ter. La utilización de bolsas de plástico
se permitirá en caso de que sean creadas
bajo procedimientos tecnológicos que les den la
calidad de biodegradables.
Los establecimientos mercantiles y comerciantes
podrán utilizar las bolsas de plástico cuando, por
cuestiones de salubridad, se destinen para almacenar,
empacar o conservar alimentos, mercancía
o insumos, y no resulte factible el uso de un material
sustituto.
COMENTARIO LA BOLSA QUE SE OCUPA PARA CONSERVAR ALIMENTOS DE CUALQUIER TIPO, COMO POR EJEMPLO, CARNE, PAN, VERDURAS, SAL, AZUCAR, SEMILLAS, BEBIDAS, HARINA, FRUTA ETC… CUALQUIER TIPO DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS O SUSTANCIAS QUE SON PARA EL CONSUMO HUMANO ESTA TOTALMENTE PERMITIDA, POR CUESTIONES DE HIGIENE Y SANIDAD Y ASI LO CONTEMPLA LA LEY.