23/04/2024
Fondo de Pensiones para el Bienestar
De aprobarse la reforma, únicamente se van a destinar al Fondo los ahorros en cuentas inactivas sin reclamar y cuyo titular ya tiene 70 años o más.
Es decir, si tú no tienes esa edad o estás dentro del rango pero ya estás pensionado, esta reforma no afectará en lo absoluto los ahorros que tienes en tu Afore.
Además de que aun cuando dichos ahorros sin reclamar se enviarán al Fondo, tanto los trabajadores como sus beneficiarios podrán reclamarlos en cualquier momento, debido a que esos recursos son, por ley, imprescriptibles.
Para esto, el Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá crear una reserva financiera suficiente, con el objetivo de poder devolverle sus recursos a los trabajadores (o en su caso, a sus beneficiarios) que los reclamen.
La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) ha dicho que la reforma no implica “ninguna expropiación” de los ahorros, sino que simplemente formaliza una transferencia de recursos que ya venía ocurriendo desde años atrás.
Y es que las leyes del IMSS, ISSSTE e Infonavit ya contemplaban desde el 2020 la transferencia al gobierno de ahorros no reclamados, sólo que bajo criterios distintos.