04/07/2026
🚨 ¿HASTA DÓNDE LLEGA EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE?
Análisis de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1
En los últimos meses hemos visto varias resoluciones donde el Tribunal ha señalado que la experiencia del personal clave debe evaluarse de manera integral, privilegiando las funciones efectivamente desempeñadas y no únicamente la denominación del cargo.
Sin embargo, la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1 deja un mensaje igual de importante:
> La evaluación integral no permite flexibilizar los requisitos establecidos en las Bases Integradas.
Y esa precisión puede marcar la diferencia entre ganar o perder una apelación.
🔍 ¿QUÉ OCURRIÓ?
En esta licitación pública abreviada se presentaron dos recursos de apelación.
Uno de los postores cuestionó haber sido descalificado porque la profesional propuesta para el cargo de Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en Obra solo habría acreditado experiencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, mas no en el componente ambiental exigido por las bases.
El apelante sostuvo que el Tribunal debía aplicar un criterio de evaluación integral, considerando el contenido de la documentación y evitando interpretaciones excesivamente formalistas.
⚖️ EL TRIBUNAL HACE UNA PRECISIÓN MUY IMPORTANTE
La Sala no negó el criterio de evaluación integral.
Por el contrario, reconoció que dicho criterio existe.
Pero recordó algo que muchas veces se pasa por alto:
> La evaluación integral no autoriza a dejar sin efecto los requisitos expresamente establecidos en las Bases Integradas.
Y esa es la verdadera enseñanza de esta resolución.
🎯 EL CRITERIO QUE MARCA LA DIFERENCIA
El Tribunal verificó que las Bases exigían experiencia no solo en:
✔ Seguridad y Salud en el Trabajo,
sino también en:
✔ Medio Ambiente en Obra.
Al revisar los certificados presentados, encontró que únicamente acreditaban funciones relacionadas con Seguridad y Salud.
No existía ningún documento que permitiera concluir que la profesional también había desarrollado funciones vinculadas al componente ambiental.
Por ello concluyó que el perfil exigido no había sido acreditado.
🚨 EL ERROR MÁS COMÚN EN LAS APELACIONES
Muchos proveedores citan resoluciones del Tribunal donde se reconoce que la experiencia debe analizarse por las funciones realmente desempeñadas.
Pero olvidan un detalle esencial:
👉 Ese criterio solo funciona cuando las funciones acreditadas cubren realmente todo el perfil exigido.
No sirve para incorporar competencias o experiencias que simplemente no aparecen en la documentación presentada.
💡 PERO ESTA RESOLUCIÓN DEJA OTRO CRITERIO MUY INTERESANTE
No todo fue desfavorable para los apelantes.
Respecto del otro recurso, el Tribunal analizó una observación formulada al Anexo N.° 3, donde el comité había considerado que faltaba una declaración exigida en las bases y, por ello, declaró la oferta no admitida.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que esa omisión no afectaba el contenido esencial de la oferta, pues la voluntad del postor ya podía verificarse del documento presentado.
Por ello ordenó que el comité otorgara un plazo de dos días hábiles para subsanar la omisión, recordando que la normativa permite corregir defectos formales cuando no se altera el contenido sustancial de la propuesta.
📌 MI ANÁLISIS
Esta resolución es especialmente valiosa porque equilibra dos criterios que, muchas veces, se interpretan de manera aislada.
Por un lado, el Tribunal reafirma que las omisiones meramente formales no deben convertirse automáticamente en causales de exclusión, siempre que puedan subsanarse sin modificar el contenido esencial de la oferta.
Pero, al mismo tiempo, deja claro que la evaluación integral de la experiencia del personal clave no puede utilizarse para suplir requisitos que las Bases exigen expresamente.
En otras palabras:
> La razonabilidad tiene límites.
El Tribunal evita el formalismo excesivo cuando se trata de defectos subsanables, pero mantiene un estándar estricto cuando lo que falta es acreditar un componente esencial del perfil requerido.
Ese equilibrio, a mi juicio, constituye el verdadero aporte de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1.
📚 Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1
💬 Para el debate
¿Consideras que el criterio de "evaluación integral" debe permitir flexibilizar los perfiles exigidos por las Bases, o el Tribunal actuó correctamente al exigir que todos los componentes del perfil estén acreditados documentalmente?