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Davcor Corporation TRABAJOS DE TOPOGRAFIA, ELABORACION DE FICHAS TECNICAS, EXPEDIENTES TECNICOS, SUBDIVISION DE TERRENOS

16/07/2026

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04/07/2026

🚨 ¿HASTA DÓNDE LLEGA EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE?

Análisis de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1

En los últimos meses hemos visto varias resoluciones donde el Tribunal ha señalado que la experiencia del personal clave debe evaluarse de manera integral, privilegiando las funciones efectivamente desempeñadas y no únicamente la denominación del cargo.

Sin embargo, la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1 deja un mensaje igual de importante:

> La evaluación integral no permite flexibilizar los requisitos establecidos en las Bases Integradas.

Y esa precisión puede marcar la diferencia entre ganar o perder una apelación.

🔍 ¿QUÉ OCURRIÓ?

En esta licitación pública abreviada se presentaron dos recursos de apelación.

Uno de los postores cuestionó haber sido descalificado porque la profesional propuesta para el cargo de Especialista en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente en Obra solo habría acreditado experiencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, mas no en el componente ambiental exigido por las bases.

El apelante sostuvo que el Tribunal debía aplicar un criterio de evaluación integral, considerando el contenido de la documentación y evitando interpretaciones excesivamente formalistas.

⚖️ EL TRIBUNAL HACE UNA PRECISIÓN MUY IMPORTANTE

La Sala no negó el criterio de evaluación integral.

Por el contrario, reconoció que dicho criterio existe.

Pero recordó algo que muchas veces se pasa por alto:

> La evaluación integral no autoriza a dejar sin efecto los requisitos expresamente establecidos en las Bases Integradas.

Y esa es la verdadera enseñanza de esta resolución.

🎯 EL CRITERIO QUE MARCA LA DIFERENCIA

El Tribunal verificó que las Bases exigían experiencia no solo en:

✔ Seguridad y Salud en el Trabajo,

sino también en:

✔ Medio Ambiente en Obra.

Al revisar los certificados presentados, encontró que únicamente acreditaban funciones relacionadas con Seguridad y Salud.

No existía ningún documento que permitiera concluir que la profesional también había desarrollado funciones vinculadas al componente ambiental.

Por ello concluyó que el perfil exigido no había sido acreditado.

🚨 EL ERROR MÁS COMÚN EN LAS APELACIONES

Muchos proveedores citan resoluciones del Tribunal donde se reconoce que la experiencia debe analizarse por las funciones realmente desempeñadas.

Pero olvidan un detalle esencial:

👉 Ese criterio solo funciona cuando las funciones acreditadas cubren realmente todo el perfil exigido.

No sirve para incorporar competencias o experiencias que simplemente no aparecen en la documentación presentada.

💡 PERO ESTA RESOLUCIÓN DEJA OTRO CRITERIO MUY INTERESANTE

No todo fue desfavorable para los apelantes.

Respecto del otro recurso, el Tribunal analizó una observación formulada al Anexo N.° 3, donde el comité había considerado que faltaba una declaración exigida en las bases y, por ello, declaró la oferta no admitida.

Sin embargo, el Tribunal concluyó que esa omisión no afectaba el contenido esencial de la oferta, pues la voluntad del postor ya podía verificarse del documento presentado.

Por ello ordenó que el comité otorgara un plazo de dos días hábiles para subsanar la omisión, recordando que la normativa permite corregir defectos formales cuando no se altera el contenido sustancial de la propuesta.

📌 MI ANÁLISIS

Esta resolución es especialmente valiosa porque equilibra dos criterios que, muchas veces, se interpretan de manera aislada.

Por un lado, el Tribunal reafirma que las omisiones meramente formales no deben convertirse automáticamente en causales de exclusión, siempre que puedan subsanarse sin modificar el contenido esencial de la oferta.

Pero, al mismo tiempo, deja claro que la evaluación integral de la experiencia del personal clave no puede utilizarse para suplir requisitos que las Bases exigen expresamente.

En otras palabras:

> La razonabilidad tiene límites.

El Tribunal evita el formalismo excesivo cuando se trata de defectos subsanables, pero mantiene un estándar estricto cuando lo que falta es acreditar un componente esencial del perfil requerido.

Ese equilibrio, a mi juicio, constituye el verdadero aporte de la Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1.

📚 Resolución N.° 06374-2026-TCP-S1

💬 Para el debate

¿Consideras que el criterio de "evaluación integral" debe permitir flexibilizar los perfiles exigidos por las Bases, o el Tribunal actuó correctamente al exigir que todos los componentes del perfil estén acreditados documentalmente?

02/07/2026

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02/07/2026

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29/06/2026

🚨 ¿Y SI EL ERROR NO ESTÁ EN LA OFERTA… SINO EN LAS BASES?

Análisis de la Resolución N.° 6404-2026-TCP-S4

Esta resolución deja una enseñanza que todos los operadores de contrataciones públicas deberían conocer.

Muchos recursos de apelación se presentan para cuestionar una descalificación o un otorgamiento de buena pro.

Pero ¿qué ocurre cuando el verdadero problema no está en la actuación del comité ni en la oferta de los postores, sino en las propias Bases Integradas?

Eso fue exactamente lo que ocurrió en este caso.

🔍 ¿QUÉ PASÓ?

La Municipalidad Distrital de Cashapampa convocó una Licitación Pública Abreviada para la ejecución de una obra. Durante la evaluación, el comité descalificó la oferta de un postor por considerar que su oferta económica no era válida, declarando posteriormente desierto el procedimiento.

El postor apeló sosteniendo que había elaborado su oferta conforme a las propias bases.

Y allí el Tribunal encontró el verdadero problema.

⚖️ EL ERROR NO ERA DEL POSTOR

Al revisar las Bases Integradas, el Tribunal detectó una contradicción que hacía imposible determinar con certeza cómo debía formularse la oferta económica.

Por un lado, las bases señalaban que:

👉 la oferta económica debía ser fija.

Pero, en otro apartado, establecían que:

👉 la oferta debía encontrarse dentro del rango del 95 % al 110 % del valor referencial, aplicando además una fórmula de evaluación propia de una oferta limitada.

Es decir…

Las propias bases decían dos cosas incompatibles entre sí.

🚨 EL CRITERIO QUE MARCA LA DIFERENCIA

Aquí está lo realmente importante.

El Tribunal no analizó quién interpretó mejor las bases.

Analizó si unas bases contradictorias podían servir de sustento para evaluar ofertas.

Y la respuesta fue contundente:

> No.

Cuando las reglas del procedimiento son contradictorias, dejan de brindar seguridad jurídica a los participantes y afectan la transparencia del procedimiento.

📌 EL MENSAJE MÁS IMPORTANTE DE LA RESOLUCIÓN

El Tribunal recuerda que la nulidad es una medida excepcional, pero también precisa cuándo corresponde aplicarla:

> Cuando existen irregularidades sustanciales que afectan la validez del procedimiento y no pueden corregirse mediante mecanismos de conservación.

En este caso, la contradicción de las bases era tan grave que no podía resolverse favoreciendo una de las interpretaciones.

La única solución compatible con la legalidad era:

✔️ declarar la nulidad,

✔️ retrotraer el procedimiento hasta la convocatoria,

✔️ reformular las bases.

💡 EL DETALLE QUE MUCHOS PASARÁN POR ALTO

El Tribunal ni siquiera resolvió el fondo de la apelación.

¿Por qué?

Porque concluyó que primero debía corregirse el procedimiento.

Es decir, aunque el postor hubiera tenido razón respecto de su descalificación, el Tribunal entendió que antes era indispensable eliminar el vicio que afectaba a todo el proceso.

Este es un mensaje muy importante:

👉 No toda apelación termina con un ganador y un perdedor.

En algunos casos, el Tribunal advierte un vicio estructural que obliga a reiniciar el procedimiento para garantizar igualdad de condiciones para todos los participantes.

🎯 MI ANÁLISIS

Esta resolución confirma que las Bases Integradas son el eje del procedimiento de selección.

Si las bases contienen reglas incompatibles, ambiguas o contradictorias, no solo se perjudica a un postor.

Se compromete la validez de todo el procedimiento.

Por ello, el Tribunal recuerda que la responsabilidad de elaborar bases claras y coherentes recae en la Entidad.

No es el postor quien debe adivinar cuál de dos reglas contradictorias debe aplicar.

📚 Resolución N.° 6404-2026-TCP-S4

💬

¿Crees que una Entidad debe asumir las consecuencias cuando las propias Bases Integradas generan confusión entre los postores?

19/06/2026

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