11/03/2026
Modificación de la Ley de Obras por Impuestos
Se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32460, que modifica la Ley N° 29230, con el objetivo de fortalecer y ampliar el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI).
Esta reforma, basada en el Proyecto de Ley N.° 03114/2022-CR, introduce cambios importantes para facilitar la participación del sector privado en la ejecución de inversiones públicas.
Principales cambios:
Se permite que las entidades del Gobierno Nacional ejecuten proyectos mediante OxI incluyendo operación y mantenimiento de las inversiones.
Los CIPGN podrán financiarse no solo con Recursos Ordinarios, sino también con Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados.
Se incorpora a entidades del Gobierno Nacional y universidades públicas como responsables de realizar procesos de selección de empresas privadas, con apoyo de ProInversión.
Se amplían los impuestos que pueden utilizarse para aplicar los CIPRL, hasta un máximo del 80% de las obligaciones tributarias.
Se incluyen donaciones y transferencias como fuente de financiamiento de los CIPRL.
Si la entidad pública no solicita la emisión del CIPRL o CIPGN, la empresa privada podrá hacerlo directamente ante la autoridad correspondiente.
Se establecen plazos específicos para el informe previo de la Contraloría General de la República, que van entre 7 y 15 días hábiles, según el tipo y número de proyectos.
Se permite la ejecución conjunta de proyectos entre entidades del Gobierno Nacional, regional, local y universidades públicas.
Nuevas disposiciones:
Se incorpora la posibilidad de “servicios por impuestos”, incluyendo la elaboración de instrumentos de planificación territorial.
ProInversión realizará el seguimiento de todas las fases del mecanismo OxI.
Se autoriza ejecutar servicios en salud, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o en emergencia.
Se permite iniciar la ejecución de obras mientras se desarrolla el expediente técnico, bajo condiciones establecidas.
Se establece una determinación excepcional del tope máximo de capacidad anual para gobiernos regionales y locales.