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REFORMA LABORAL PARA LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES.Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en l...
05/07/2026

REFORMA LABORAL PARA LA REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES.

Con fecha 1 de mayo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral.

Configuración normativa de la nueva jornada.
Como ya se ha venido analizando y publicando en Fiscalia, el Decreto modifica la jornada laboral al establecer en el Artículo 59 una duración máxima de 40 horas semanales, actualmente fijado en 48 horas; sin embargo, este cambio se prevé mediante un esquema transitorio progresivo entre 2026 y 2030.

Durante este periodo, la jornada semanal se reduce gradualmente desde 48 hasta 40 horas, generando un modelo de transición regulada que obliga a las organizaciones a rediseñar sus esquemas operativos sin alterar las condiciones salariales.

El propio régimen transitorio establece expresamente que la reducción de la jornada no podrá implicar disminución de sueldos, salarios o prestaciones, lo que introduce un elemento de presión financiera y de eficiencia organizacional.

Ajustes en la jornada diaria y extraordinaria.
El Decreto mantiene la estructura de jornada diaria (8 horas diurna, 7 nocturna y 7.5 mixta), pero introduce modificaciones relevantes en materia de tiempo extraordinario:

**Se redefine el límite de horas extraordinarias semanales (hasta 12 horas en régimen final).
**Se establece una distribución máxima de hasta 4 horas diarias en un máximo de 4 días.
**Se fija un doble esquema de pago:
100% adicional dentro del límite permitido.
200% adicional cuando se excedan los límites.

Adicionalmente, se incorpora un límite absoluto: La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.

Análisis
Esta reconfiguración tanto de límite de jornada laboral como de límite de horas extra plantea una serie de dudas y retos que se analizan en diversas publicaciones de Fiscalia, disponibles en el Especial de Fiscalia: Reducción de la Jornada Laboral a 40 horas - Análisis teórico y práctico de la jornada de 40 horas y su impacto laboral y fiscal.

Registro electrónico de jornada
Otro cambio importante es el que se prevé en el Artículo 132, al establecer la obligación patronal de:

**Registrar electrónicamente la jornada laboral.
**Documentar hora de inicio y término.
**Conservar y proporcionar la información a la autoridad.

Este registro tendrá valor probatorio pleno cuando se acredite acuerdo entre las partes.

La obligación entrará en vigor en 2027, lo que anticipa la emisión de disposiciones generales por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El incumplimiento se sanciona con multas de 250 a 5000 UMA, conforme al Artículo 994.

Vigencia
Este decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2026.

Implicaciones operativas, laborales, fiscales y de seguridad social.
La reforma introduce una transformación estructural en la organización del trabajo.

Consideraciones finales
Resulta necesario visualizar que la reforma no modifica únicamente la duración de la jornada, sino que combina una serie de factores que reconfiguran la organización y distribución del horario a laborar, como los siguientes:

**Gradualidad obligatoria
**Restricción del tiempo extraordinario
**Digitalización del control laboral

Este conjunto normativo configura un nuevo entorno de cumplimiento que requiere ajustes estructurales en las empresas, particularmente en sectores intensivos en mano de obra, y en Fiscalia cuentas con las herramientas de análisis más útiles y profundas que sirven de apoyo para transitar por este importante cambio.

Avanza la reforma a la Ley Federal del Trabajo para la jornada de 40 horas.Tras la reforma constitucional publicada el 3...
04/15/2026

Avanza la reforma a la Ley Federal del Trabajo para la jornada de 40 horas.

Tras la reforma constitucional publicada el 3 de marzo de 2026, el proceso legislativo avanza ahora hacia su fase operativa con la modificación de la Ley Federal del Trabajo, dando cumplimiento al mandato previsto en los artículos transitorios del propio decreto constitucional.

En este contexto, el Senado de la República ha aprobado en comisiones un dictamen que busca alinear la legislación secundaria con el nuevo modelo de jornada laboral, marcando un paso decisivo en la implementación de la semana de 40 horas en México.

De la reforma constitucional a la legislación operativa
La reforma constitucional estableció los principios generales:

* Reducción de la jornada laboral a 40 horas,
*Nuevo régimen de horas extraordinarias,
*Implementación gradual hasta 2030.

Sin embargo, como se ha analizado, estos cambios requerían necesariamente su desarrollo en la legislación secundaria para ser plenamente operativos. La reforma a la Ley Federal del Trabajo cumple precisamente esa función: Traducir el mandato constitucional en reglas concretas aplicables en los centros de trabajo.

Control de jornada: Registro electrónico obligatorio
Otro elemento central del dictamen es la incorporación de mecanismos de control de la jornada laboral.
Se prevé que los empleadores deberán:

registrar de forma electrónica el inicio y fin de la jornada,
conservar dicha información,
y ponerla a disposición de la autoridad cuando sea requerida.
Este cambio introduce un componente tecnológico relevante que fortalece la supervisión del cumplimiento de la jornada laboral.

Otros elementos en discusión
El proceso legislativo aún no ha concluido, y existen aspectos que podrían modificarse en etapas posteriores, entre ellos:

la posibilidad de establecer dos días de descanso obligatorio,
ajustes adicionales en el régimen de horas extraordinarias.
Estos temas han sido planteados por diversos legisladores y podrían incorporarse mediante reservas.

Se publica reforma constitucional de reducción de la jornada laboral a 40 horas.Con fecha 3 de marzo de 2026 se publica ...
03/04/2026

Se publica reforma constitucional de reducción de la jornada laboral a 40 horas.

Con fecha 3 de marzo de 2026 se publica en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, mediante el cual se establece un nuevo límite constitucional de 40 horas semanales de trabajo, cuya implementación será gradual hasta el año 2030.

La reforma representa uno de los cambios más relevantes en materia laboral en las últimas décadas, pues modifica directamente el diseño constitucional de la jornada laboral en México y redefine las reglas aplicables al trabajo extraordinario.

Naturaleza de la reforma constitucional
El decreto aprobado por el Congreso de la Unión y ratificado por la mayoría de las legislaturas estatales modifica dos fracciones clave del Artículo 123, Apartado A, que regula las relaciones laborales en el sector privado.

En términos generales, la reforma introduce tres cambios estructurales:

Reducción constitucional de la jornada laboral semanal.
Actualización del régimen de horas extraordinarias.
Establecimiento de un esquema de transición gradual para su implementación.
Este diseño responde al modelo que ya se había anticipado durante el proceso legislativo: una reducción progresiva que permita ajustar la organización del trabajo sin generar impactos abruptos en los sectores productivos.

Reforma a la fracción IV del Artículo 123: Nueva jornada máxima
La reforma modifica la fracción IV del Apartado A del Artículo 123 para establecer expresamente que: “La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.”

Esta disposición sustituye el esquema histórico de 48 horas semanales, que había permanecido prácticamente sin cambios desde la redacción constitucional original de 1917.

Asimismo, se mantiene la regla constitucional relativa al descanso semanal: “Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro”.

Este punto fue uno de los aspectos más debatidos durante el proceso legislativo, pues la reforma no introduce expresamente la obligación de dos días de descanso semanal, sino que conserva el modelo tradicional de un día de descanso por cada seis de trabajo.

Reforma a la fracción XI: Nuevo régimen de horas extraordinarias
La reforma también modifica la fracción XI del mismo precepto constitucional para actualizar las reglas del trabajo extraordinario.

El nuevo texto establece que:

Cuando por circunstancias extraordinarias se amplíe la jornada laboral, el tiempo adicional deberá pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario.
El trabajo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales.
Dichas horas podrán distribuirse hasta en cuatro horas diarias durante un máximo de cuatro días en la semana.
Asimismo, se prevé un mecanismo de sanción económica cuando se excedan los límites establecidos:

Si el tiempo extraordinario supera el límite legal, el empleador deberá pagar un 200% adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias.
Finalmente, se reafirma una prohibición histórica en materia laboral: Las personas menores de 18 años no podrán realizar trabajo extraordinario.

Régimen transitorio: transición gradual hacia las 40 horas
Uno de los elementos centrales de la reforma es el mecanismo gradual de implementación, previsto en el Artículo Tercero Transitorio.

El decreto establece el siguiente calendario de reducción progresiva:

Año Jornada laboral semanal
2026 48 horas
2027 46 horas
2028 44 horas
2029 42 horas
2030 40 horas
Este diseño confirma lo que durante el proceso legislativo fue señalado por el Ejecutivo federal y por diversos legisladores: La reducción no será inmediata, sino que se aplicará mediante ajustes anuales hasta alcanzar el nuevo límite constitucional.

Adecuación de la legislación secundaria
El Artículo Segundo Transitorio establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del decreto.

Esto implica que, en los próximos meses, deberán modificarse diversas disposiciones, principalmente:

Ley Federal del Trabajo
Reglamentos en materia de condiciones de trabajo
Normas relativas a control de jornada y horas extraordinarias
Estas reformas serán fundamentales para definir aspectos operativos como:

distribución de jornadas,
organización de turnos,
control de horas extraordinarias,
mecanismos de supervisión laboral.
Protección salarial durante la transición
El Artículo Cuarto Transitorio establece una regla relevante para la implementación de la reforma: “En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”

Esto implica que la reducción progresiva del tiempo de trabajo no puede utilizarse como fundamento para reducir la remuneración de los trabajadores, lo cual obliga a las empresas a absorber el ajuste en productividad u organización laboral.

Implicaciones estructurales de la reforma
La reforma constitucional abre un periodo de transformación gradual del mercado laboral mexicano que tendrá implicaciones relevantes en diversos ámbitos.

1. Organización del trabajo: Las empresas deberán revisar progresivamente:

esquemas de turnos
distribución de jornadas
control de asistencia
planificación de recursos humanos

2. Costos laborales: La reducción de la jornada sin reducción salarial puede implicar:

mayor contratación de personal
ajustes en productividad
cambios en modelos operativos

3. Control y supervisión laboral: Durante el proceso legislativo y en declaraciones posteriores de la autoridad laboral se ha planteado la posibilidad de implementar mecanismos electrónicos de registro de jornada, con el objetivo de verificar:

horas ordinarias
horas extraordinarias
cumplimiento de los límites constitucionales
Una de las reformas laborales más relevantes en décadas
La reducción de la jornada laboral a 40 horas constituye una de las transformaciones estructurales más importantes del derecho del trabajo mexicano desde finales del siglo XX.

Sin embargo, el diseño adoptado por el legislador refleja un equilibrio entre objetivos laborales y consideraciones económicas, al optar por una implementación gradual hasta 2030.

En los próximos meses, la discusión se trasladará al terreno de la legislación secundaria y de la regulación administrativa, donde se definirán los mecanismos concretos mediante los cuales esta reforma constitucional se traducirá en cambios operativos en los centros de trabajo del país.

Nuevo SUA versión 3.7.0.El Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta clave para el cumplimiento de las oblig...
01/07/2026

Nuevo SUA versión 3.7.0.

El Sistema Único de Autodeterminación (SUA), herramienta clave para el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, ha sido actualizado nuevamente. A partir del 22 de diciembre de 2025 se encuentra disponible la versión 3.7.0 del SUA, la cual incorpora una opción para el ajuste masivo de los importes de amortización de créditos INFONAVIT y mantiene la configuración necesaria para aplicar el cumplimiento del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT a partir del bimestre 25/06, conforme a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2025.

Contexto y antecedentes
El SUA es el sistema informático mediante el cual los patrones determinan y enteran las cuotas obrero-patronales ante el IMSS y el INFONAVIT, incluyendo aportaciones de vivienda, retiro, cesantía y vejez. Su actualización constante responde a reformas legales y ajustes operativos que impactan directamente la forma en que los empleadores cumplen con sus obligaciones en materia de seguridad social.

La reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, publicada originalmente en el DOF el 21 de febrero de 2025, estableció que la obligación patronal de efectuar descuentos por amortización de créditos no se suspende por ausencias ni incapacidades del trabajador. Posteriormente, mediante disposiciones publicadas el 10 de noviembre de 2025, se confirmó su aplicación operativa a partir del bimestre 25/06, lo cual ha sido incorporado progresivamente en las versiones recientes del SUA.

Contenido de la versión 3.7.0
La versión 3.7.0. del SUA contiene los siguientes cambios.

A. Opción para el ajuste masivo de importes de amortización
La principal novedad de esta versión es la incorporación de una funcionalidad que permite:

Realizar ajustes masivos a los importes de amortización de créditos INFONAVIT.
Facilitar la actualización simultánea de múltiples registros, reduciendo tiempos operativos y riesgos de error manual.
Alinear de forma más eficiente los importes retenidos con los Avisos de Retención y la Emisión Bimestral Anticipada (EBA).
Esta funcionalidad resulta especialmente relevante ante la nueva obligación de retener el monto íntegro de la amortización, independientemente de las incidencias laborales del trabajador.

B. Continuidad en la configuración para el cumplimiento del Artículo 29

El SUA 3.7.0 mantiene la configuración necesaria para aplicar correctamente el cumplimiento del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Dicha configuración es aplicable a partir del bimestre 25/06, conforme a las disposiciones publicadas en el DOF el 10 de noviembre de 2025.
Se garantiza la coherencia con las versiones previas (3.6.7, 3.6.8 y 3.6.9), asegurando una implementación uniforme de la reforma.
Recomendaciones
Se recomienda a los patrones:

Actualizar el SUA a la versión 3.7.0 antes de realizar ajustes o determinaciones relacionadas con créditos INFONAVIT.
Utilizar la nueva opción de ajuste masivo para verificar y corregir importes de amortización conforme a los avisos vigentes.
Revisar cuidadosamente la aplicación del Artículo 29 a partir del bimestre 25/06, especialmente en casos con ausencias, incapacidades o incidencias recurrentes.
Conclusión
La versión 3.7.0 del SUA representa un avance operativo relevante al incorporar herramientas que facilitan la correcta aplicación de la reforma al Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT. La opción de ajuste masivo de amortizaciones fortalece el control patronal sobre los descuentos aplicados y contribuye a una implementación más eficiente y uniforme de las disposiciones vigentes en materia de vivienda y seguridad social.

Nuevo SUA versión 3.6.6.El IMSS dio a conocer una nueva versión para los patrones de plataformas digitales y deja pendie...
07/03/2025

Nuevo SUA versión 3.6.6.
El IMSS dio a conocer una nueva versión para los patrones de plataformas digitales y deja pendiente lo de la amortización de créditos de vivienda en periodos de ausentismos e incapacidades referida en la última reforma a la Ley del Infonavit.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en su portal web la nueva versión del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) 3.6.6., la cual está vigente a partir del 25 de junio de 2025.

Novedades del SUA 3.6.6
Adecuaciones:
incorpora la opción para configurar patrones de plataformas digitales, lo que facilitará el cumplimiento de sus deberes ante el Seguro Social, y
se elimina la posibilidad de realizar donativos al Fideicomiso Fuerza México (FUNDEMEX), y
Mejoras:
se refuerza la validación del registro correcto del salario mínimo, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y el valor Infonavit (Unidad Mixta Infonavit -UMI-) vigentes a la fecha, y
se actualizan los factores de recargos aplicables desde julio de 1997 hasta mayo de 2025.

Iniciarán trabajos hacia la instauración de la jornada laboral de 40 horas.En el marco de la conmemoración del Día del T...
05/02/2025

Iniciarán trabajos hacia la instauración de la jornada laboral de 40 horas.

En el marco de la conmemoración del Día del Trabajo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acompañada del secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Bolaños, anunció el inicio de un proceso de instauración gradual de la semana laboral de 40 horas, con el objetivo de que esta nueva jornada sea una realidad nacional a más tardar en enero de 2030.

Este anuncio representa un paso relevante en la agenda laboral del gobierno federal, al tratarse de una demanda histórica de múltiples sectores sociales y sindicales. Sin embargo, el enfoque adoptado por el Ejecutivo dista de una aplicación inmediata. En su lugar, se privilegiará una transición escalonada y consensuada, construida a partir de mesas de diálogo social que se desarrollarán entre el 2 de junio y el 7 de julio.

Un cambio estructural con enfoque progresivo
La propuesta del Ejecutivo contempla una reducción gradual de la jornada laboral actual —que asciende a 48 horas semanales según la Ley Federal del Trabajo— hasta alcanzar el límite de 40 horas semanales. Esta medida, según lo expresado por el secretario Marath Bolaños, no será impuesta unilateralmente, sino que se definirá en conjunto con empleadores, trabajadores y sus respectivas representaciones.

“El objetivo primordial es construir en colectivo un modelo justo y eficaz para cumplir con la demanda histórica del pueblo de México”, afirmó Bolaños. Asimismo, recalcó que esta transformación no afectará negativamente la productividad, sino que contribuirá a dignificar las condiciones laborales y a mejorar el bienestar de la fuerza trabajadora.

Consenso como principio rector
La presidenta Sheinbaum fue enfática al señalar que esta reforma, al igual que otras impulsadas desde 2018, debe ser producto de un acuerdo entre todas las partes involucradas: “No se puede de un día a otro, pero lo importante es cómo lo vamos a hacer y que sea por consenso”. Esta lógica participativa se ha convertido en una constante de la política laboral de la llamada Cuarta Transformación.

Durante el evento, la mandataria también hizo un repaso de las reformas laborales implementadas en años recientes, tales como el incremento histórico del salario mínimo, la eliminación del outsourcing, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y las modificaciones para asegurar pensiones más equitativas para trabajadores del IMSS y del ISSSTE.

Participación sindical y del sector público
El anuncio se dio en el contexto de una comida oficial en Palacio Nacional con líderes sindicales y funcionarios de alto nivel. Asistieron representantes de las principales confederaciones obreras del país, como la CTM, la CROM y el Congreso del Trabajo, así como el secretario de Hacienda, Edgar Amador Zamora, y la consejera jurídica del Ejecutivo, Ernestina Godoy.

La presencia de estas figuras refleja la intención del gobierno de establecer una ruta de implementación con legitimidad social, financiera y jurídica. El proceso incluirá no sólo mesas de trabajo, sino también evaluaciones técnicas para medir el impacto de cada fase de la reducción de jornada.

Conclusión
La instauración de la semana laboral de 40 horas no será un acto inmediato, sino un proceso deliberado y participativo que buscará equilibrar los intereses del trabajo y del capital. Con ello, el gobierno federal apunta a saldar una deuda histórica con las y los trabajadores, sin sacrificar la estabilidad económica ni el diálogo social. El éxito del proceso dependerá, en última instancia, de la calidad de los acuerdos alcanzados entre los sectores productivos y del compromiso sostenido con una reforma laboral incluyente y sustentable.

Cuáles personas físicas están obligadas a presentar declaración anual.Abril de 2025 es el período en que las personas fí...
04/02/2025

Cuáles personas físicas están obligadas a presentar declaración anual.
Abril de 2025 es el período en que las personas físicas deben presentar su declaración anual del ejercicio 2024. Algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero pueden hacerlo si así conviene a sus intereses.

Es importante que cada año se revisen los supuestos en los que una persona física queda obligada a presentar su declaración, para que pueda identificar y definir cuáles serán sus obligaciones o sus derechos en este ámbito.

Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

Sueldos y salarios, y conceptos asimilados.
Capítulo I.
De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.
Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94. (Artículo 182 RISR).

Actividades empresariales
Capítulo II. Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales En todos los casos.
Actividades profesionales (Honorarios) Capítulo II. Sección I.
De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales En todos los casos.

Actividades empresariales.
Régimen de Incorporación Fiscal Capítulo II. Sección II.
Del Régimen de Incorporación Fiscal En el régimen de Ley del RIF, no se presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran definitivos.
Los contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, sí deberán presentar declaración anual.

Actividades empresariales.
Régimen de Plataformas Digitales Capítulo II. Sección III.
De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares Cuando se tribute bajo la modalidad de pagos provisionales.
Los contribuyentes que hayan optado por considerar las retenciones que les efectúen, como pagos definitivos, no presentarán declaración anual por este concepto. Si tienen ingresos por otros conceptos, presentar la declaración anual por los otros conceptos, sin considerar los ingresos obtenidos bajo este régimen.

Arrendamiento de inmuebles Capítulo III.
De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles En todos los casos.
Régimen Simplificado de confianza Capítulo II. Sección IV.
Del Régimen Simplificado de Confianza En todos los casos.

Enajenación de bienes Capítulo IV.
De los ingresos por enajenación de bienes En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

Adquisición de bienes Capítulo V.
De los ingresos por adquisición de bienes En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

Intereses Capítulo VI.
De los ingresos por intereses
Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.
Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.
No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.

Premios Capítulo VII.
De los ingresos por obtención de premios El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.

Dividendos o utilidades distribuidos de personas morales Capítulo VIII.
De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales En todos los casos.

Otros ingresos Capítulo IX.
De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:
Deudas perdonadas
Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales
Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero
Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero
Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos
Explotación de concesiones y del subsuelo
Intereses moratorios e indemnizaciones
Participación en productos del subsuelo
Remanente distribuido de personas morales no lucrativas
Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor
Cuentas personales para el ahorro
La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente
Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente
Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad
Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén exentos del ISR.
Regalías
Ingresos de planes personales de retiro o del SAR.

Ingresos de fuente de riqueza extranjera.
Cabe recordar que los ingresos provenientes de fuente de riqueza extranjera, aun cuando no se consideran para efectos de pagos provisionales según el Artículo 90 de la Ley del ISR, sí se deben acumular en la declaración anual.

Asalariados que inician prestación de servicios después del 1° de enero.
Para el caso específico de los ingresos por salarios, existe una problemática en las disposiciones legales que provocan confusión e inseguridad en cuanto a la obligación que tienen ciertos trabajadores de presentar su declaración anual. A continuación se analiza esta situación.

El Artículo 97 de la Ley del ISR establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Ahora bien, como se menciona anteriormente, el Artículo 98 que establece los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual, únicamente prevé los siguientes:

Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.
De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate.

La problemática que de esta omisión legislativa se deriva es que la ley prohíbe al patrón efectuar el cálculo del impuesto anual cuando el trabajador haya iniciado su relación laboral después del 1° de enero, pero no obliga al trabajador a presentar la declaración en ese caso.

Esta omisión legislativa provoca que los trabajadores que se ubiquen en el supuesto comentado no estén obligados a presentar la declaración anual.

Los trabajadores que hubieran iniciado su relación de trabajo después del 1 de enero, al no haber percibido ingresos durante una parte del ejercicio, a realizar el cálculo anual indefectiblemente obtendrá un saldo a favor, ya que se aplica una tarifa anual a un ingreso que no se percibió durante todo el ejercicio. No es claro si la autoridad autorizaría la devolución del saldo por las razones antes comentadas, pero resulta claro que sería un derecho del trabajador.

De una aplicación estricta de estas disposiciones, un trabajador que hubiera iniciado labores después del 1° de enero, no estaría obligado a presentar su declaración anual; sin embargo, no hay disposición que se lo impida, por lo que en cada caso el trabajador puede optar por presentar su declaración anual comunicando por escrito al retenedor que ejercerán esa opción, y ver si puede obtener la devolución de su dinero.

Contribuyente relevados de presentar declaración anual de ISR.
A través de la Regla Miscelánea 3.17.11. se establece que no tienen obligación de presentar declaración anual de ISR los contribuyentes personas físicas (sin que tal situación se considere infracción) quienes se ubiquen en los siguientes supuestos:

Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,
El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, estas personas podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2024, si así lo desean.

Esta facilidad no es aplicable a los siguientes contribuyentes:

Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Recomendaciones finales
A continuación, se exponen una serie de útiles recomendaciones para la declaración anual de personas físicas.

Verifica si estás obligado: Antes de presentar tu declaración, revisa cuidadosamente los supuestos legales aplicables según tu tipo de ingreso. La obligación varía entre asalariados, arrendadores, profesionistas, plataformas digitales, entre otros.
Considera presentar declaración, aunque no estés obligado: Aun cuando no exista obligación legal, puede ser conveniente presentar la declaración si se espera un saldo a favor, especialmente en casos como el de asalariados que comenzaron labores después del 1° de enero.
No confíes únicamente en lo que retiene el patrón: Aunque tu empleador haya emitido el CFDI de nómina y realizado retenciones, esto no exime automáticamente de la obligación de declarar si caes en alguno de los supuestos específicos del Artículo 98 de la LISR.
Evalúa tus ingresos exentos y definitivos: Algunos ingresos, aunque estén exentos o hayan pagado impuesto definitivo (como premios, intereses menores, herencias), deben informarse en la declaración si el total de tus ingresos anuales supera $500,000.
Revisa los ingresos de fuente extranjera: Si percibiste ingresos del extranjero, debes incluirlos en tu declaración anual, aunque no hayan estado sujetos a pagos provisionales.
Comunica por escrito tu decisión al patrón si decides declarar: Si optas por presentar la declaración voluntariamente, especialmente si eres asalariado, debes notificarlo por escrito a tu empleador antes de que realice el cálculo anual.
Atiende los requisitos de información adicional: No olvides incluir información sobre préstamos, donativos o premios cuando aplique, conforme al segundo párrafo del Artículo 90 de la LISR.
Consulta el marco normativo actualizado: Revisa tanto la Ley del ISR como las Reglas Misceláneas vigentes, ya que estas pueden establecer excepciones o facilidades que modifiquen tus obligaciones.
Estas recomendaciones buscan prevenir omisiones y aprovechar los beneficios fiscales posibles.

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