15/04/2026
Atención, viajeros y comercios: el Decreto N.º 5.293 establece una exoneración de impuestos para mercancías que formen parte del equipaje de pasajeros provenientes de Nueva Esparta y Paraguaná. 📄✈️
La medida contempla la exoneración de IVA, tasas aduaneras, gravámenes aduaneros y otros impuestos aplicables a este régimen, pero no aplica a cualquier mercancía, sino únicamente a los bienes que cumplan con las condiciones establecidas en el decreto.
Además, esta disposición tiene una vigencia de 5 años a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.014, de fecha 20 de marzo de 2026.
Antes de movilizar mercancía, lo más importante es verificar si tu caso realmente encaja dentro del régimen de equipaje aplicable. En comercio exterior, leer la letra pequeña no es drama: es estrategia. 📦